Proceso Electoral
Información sobre el Voto por correo

¿Quién puede utilizar el voto por correo?


Estatutos. Artículo 42º

Los Hermanos con derecho a voto que se viesen imposibilitados de asistir al Cabildo General Extraordinario de Elecciones por enfermedad, podrán ejercitar su voto por correo.

Lo harán en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad, con una antelación al menos de veinticuatro horas de la celebración del Cabildo de Elecciones y en el mismo incluirán un sobre cerrado con la papeleta de votación, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y el Certificado Médico Oficial que acredite su estado de enfermedad.

Igualmente los hermanos que vivan fuera de la Provincia Eclesiástica podrán ejercitar su voto por carta.

Lo harán también en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad, con una antelación al menos de 24 horas de la celebración del Cabildo de Elecciones y en el mismo incluirán en sobre cerrado, además del voto, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y el Certificado de empadronamiento o aquel que justifique y acredite la ausencia

Cabildo Extraordinaro de Elecciones 2025

Descarga tu papeleta para ejercer tu derecho a votar por correo.

Introduce tu DNI y pulsa en el boton de tu candidato o en el boton del voto en blanco.

La papeleta de voto es única, personal e intrasferible.
Una vez descargada la papeleta NO PODRÁ ACCEDER a una nueva descarga con el mismo DNI.
Guardela en sitio seguro para poder acceder mas tarde a ella en caso de perdida o reimpresión.

Cada papeleta lleva un codigo QR que la hace ÚNICA, por lo que no sirven aquellas que hayan sido fotocopiadas o escaneadas. Dicho codigo QR comprobará que tanto la papeleta como la documentación incorporada en el sobre postal corresponde al mismo Hermano con derecho a voto.

Este procedimiento garantiza un control riguroso y una total transparencia en la gestión de los votos por correo recibidos.

Recuerda que son Hermanos electores todos aquellos que tengan más de dieciocho años de edad, y un año de antigüedad en la Hermandad, en la fecha en que se confecciona el censo.
No podrá ejercer el derecho al voto aquel Hermano que transcurridos los plazos marcados por nuestros estatutos, no aparezca en el censo de rectificaciones u omisiones.

En las papeletas de voto, NO HAY QUE RELLENAR NADA, solo introducirlas en el sobre cerrado. Todas aquellas que esten escritas, o tengan cualquier defecto serán tratadas como NULAS.


Introduce tu DNI.

Rellena el DNI con los dígitos y la letra en mayusculas, sin signos de puntuación ni espacios.

D.N.I. *



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